Resumen | |
[J] | La normativa italiana cumple los principios del Derecho de la Unión al establecer una duración máxima de un año para los contratos sucesivos de duración determinada de los marinos y una sanción en caso de utilización abusiva de dichos contratos. |
texto publicado volver | |
En Italia, los contratos de trabajo de los marinos están regulados por el Código de la navegación. Dicho Código establece que la duración máxima de los contratos de duración determinada habrá de ser de un año, y exige que se mencione en ellos su fecha de inicio y su duración. Los contratos celebrados con una duración superior a un año se transforman en contratos por tiempo indefinido. En caso de que se celebren varios contratos con una duración determinada o para viajes concretos, el trabajo se considera ininterrumpido cuando entre los dos contratos medie un intervalo máximo de 60 días. Por lo tanto, esas relaciones laborales no están sometidas a la normativa adoptada específicamente con el fin de aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Dicho Acuerdo marco, celebrado entre las organizaciones interprofesionales de vocación general, establece los principios generales e impone las prescripciones mínimas relativas al trabajo de duración determinada, articulando un marco general destinado a garantizar la igualdad de trato de los trabajadores con contratos de duración determinada. Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43). Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124, p. 30). Dicha Directiva aplica el acuerdo relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |